Corte Suprema: Valor probatorio de la prueba de ADN en los procesos penales
Sentencia Plenaria Casatoria N.º 2-2018/CIJ-433
La Corte Suprema de Justicia de la República, mediante laSentencia Plenaria Casatoria N.º 2-2018/CIJ-433, estableció importantes criterios sobre la utilización y valoración de la prueba científica de ADN en el proceso penal peruano, especialmente en investigaciones relacionadas con delitos contra la libertad sexual.
Este pronunciamiento desarrolla los alcances, la fiabilidad y las limitaciones del examen genético, así como las condiciones que deben observarse para su adecuada incorporación y valoración dentro de un proceso judicial.
¿Qué estableció la Corte Suprema?
La Corte Suprema reconoce que el examen de ADN constituye un medio probatorio de elevada fiabilidad científica. Sin embargo, precisa quesus resultados no determinan automáticamente la responsabilidad penal de una persona.
La identificación de material genético debe analizarse considerando las circunstancias del caso y los demás elementos probatorios disponibles.
Asimismo, destaca la importancia de respetar los procedimientos de obtención y conservación de muestras biológicas, la cadena de custodia y las garantías del debido proceso.
¿Cómo debe valorar el juez la prueba de ADN?
El órgano jurisdiccional debe examinar los resultados del análisis genético conforme a las reglas de la sana crítica, considerando los conocimientos científicos, la lógica y las máximas de la experiencia.
La sentencia establece que los jueces deben evaluar la metodología empleada, la fiabilidad del examen y las explicaciones proporcionadas por los peritos, evitando aceptar sus conclusiones de manera automática.
En los delitos contra la libertad sexual, la prueba genética puede constituir un elemento relevante de corroboración, pero debe valorarse conjuntamente con las declaraciones, pericias y demás medios probatorios.
Importancia de esta jurisprudencia
Este pronunciamiento constituye una referencia para abogados penalistas, fiscales, jueces y estudiantes de Derecho, al proporcionar criterios sobre la admisión, actuación y valoración de la prueba científica en los procesos penales.
Su aplicación contribuye a fortalecer la motivación de las decisiones judiciales y el respeto de las garantías procesales.
Documento: Sentencia Plenaria Casatoria N.º 2-2018/CIJ-433
Fecha: 18 de diciembre de 2018
Órgano: Corte Suprema de Justicia de la República
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