Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE
El Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE introduce modificaciones clave al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012 - 2001 - PE, introducir modificaciones clave al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cumplimiento de la Ley Nº 31749, que reconoce y protege la pesca tradicional ancestral y artesanal en las cinco millas marítimas peruanas.
Objetivo de la Modificación
Esta actualización busca garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos, priorizar el acceso a la pesca artesanal y de menor escala dentro de las cinco millas y establecer regulaciones más claras sobre permisos, embarcaciones y zonas de pesca.
Principales Cambios y Regulaciones
1. Clasificación de la Extracción Marina
Se redefinen las categorías de la actividad extractiva en el mar:
- Pesca artesanal: Uso predominante de técnicas manuales y equipos de baja tecnología, respetando la sostenibilidad de los recursos.
- Pesca de menor escala: Se permite el uso de tecnologías más avanzadas, pero bajo regulaciones estrictas.
- Pesca de mayor escala: Uso de embarcaciones industriales con altos volúmenes de captura, restringida en zonas específicas.
2. Permisos de Pesca: Plazos y Condiciones
Se establecen nuevos requisitos para los permisos de pesca, destacando:
- Los permisos se otorgarán por un plazo determinado y estarán sujetos a monitoreo y fiscalización.
- Se elimina la exigencia del certificado de matrícula con refrenda vigente para facilitar los trámites a pescadores artesanales
- Se regula la caducidad del permiso en caso de dos años consecutivos sin actividad pesquera, impidiendo la acumulación de derechos sin uso.
Estas modificaciones buscan una mejor gestión de los permisos y garantizar que solo las embarcaciones activas mantengan derechos de pesca.
3. Protección de las Cinco Millas Marítimas
Se refuerzan las restricciones en la franja de cinco millas, estableciendo que es exclusiva para la pesca artesanal y de menor escala, con excepciones que deben ser justificadas por estudios del IMARPE.
- Se prohíbe el uso de artes de pesca dañinas como redes de arrastre y cerco mecanizado dentro de las tres millas .
- Se podrán definir zonas diferenciadas de extracción, siempre y cuando no afecten los ecosistemas marinos ni los derechos de los pescadores artesanales.
Estas medidas buscan asegurar que los recursos marinos sean aprovechados de manera sostenible y equitativa .