CAP 2025
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Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE

El Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE introduce modificaciones clave al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012 - 2001 - PE, introducir modificaciones clave al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cumplimiento de la Ley Nº 31749, que reconoce y protege la pesca tradicional ancestral y artesanal en las cinco millas marítimas peruanas.


Objetivo de la Modificación

Esta actualización busca garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos, priorizar el acceso a la pesca artesanal y de menor escala dentro de las cinco millas y establecer regulaciones más claras sobre permisos, embarcaciones y zonas de pesca.


Principales Cambios y Regulaciones


1. Clasificación de la Extracción Marina

Se redefinen las categorías de la actividad extractiva en el mar:

  • Pesca artesanal: Uso predominante de técnicas manuales y equipos de baja tecnología, respetando la sostenibilidad de los recursos.
  • Pesca de menor escala: Se permite el uso de tecnologías más avanzadas, pero bajo regulaciones estrictas.
  • Pesca de mayor escala: Uso de embarcaciones industriales con altos volúmenes de captura, restringida en zonas específicas.

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2. Permisos de Pesca: Plazos y Condiciones

Se establecen nuevos requisitos para los permisos de pesca, destacando:

  • Los permisos se otorgarán por un plazo determinado y estarán sujetos a monitoreo y fiscalización.
  • Se elimina la exigencia del certificado de matrícula con refrenda vigente para facilitar los trámites a pescadores artesanales
  • Se regula la caducidad del permiso en caso de dos años consecutivos sin actividad pesquera, impidiendo la acumulación de derechos sin uso.

Estas modificaciones buscan una mejor gestión de los permisos y garantizar que solo las embarcaciones activas mantengan derechos de pesca.


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3. Protección de las Cinco Millas Marítimas

Se refuerzan las restricciones en la franja de cinco millas, estableciendo que es exclusiva para la pesca artesanal y de menor escala, con excepciones que deben ser justificadas por estudios del IMARPE.

  • Se prohíbe el uso de artes de pesca dañinas como redes de arrastre y cerco mecanizado dentro de las tres millas .
  • Se podrán definir zonas diferenciadas de extracción, siempre y cuando no afecten los ecosistemas marinos ni los derechos de los pescadores artesanales.

Estas medidas buscan asegurar que los recursos marinos sean aprovechados de manera sostenible y equitativa .


Descargue aquí el Decreto Supremo N.° 014-2011-PRODUCE , que regula las actividades pesqueras y establece su marco normativo.