Aumento salarial presidencial: medida supera límite legal y genera cuestionamientos constitucionales
En una reciente sesión del Consejo de ministros, el Ejecutivo aprobó el incremento del salario de la presidenta Dina Boluarte de 16,000 a 35,568 soles mensuales. Este aumento representa una variación exacta del 122.3 %. Sin embargo, más allá del debate político o económico, la medida ha abierto un fuerte cuestionamiento constitucional.
¿Qué dice la ley?
La Ley N.º 28212, que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, establece un límite para las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado. En su artículo 4, inciso 1.a, señala que la remuneración del presidente de la República no puede superar las diez Unidades Remunerativas del Sector Público (URSP). Con el valor actual de la URSP fijado en 2,600 soles, el tope legal asciende a 26,000 soles.
El nuevo sueldo de la mandataria, al superar este límite en más de 9,500 soles, contraviene directamente la norma mencionada.
¿Es constitucional esta decisión?
Diversos constitucionalistas han advertido que esta medida no solo excede el tope legal fijado por ley, sino que también vulnera el principio de jerarquía normativa. En el ordenamiento jurídico peruano, un decreto supremo no puede modificar ni sobreponerse a lo que dispone una ley orgánica ni, mucho menos, a la Constitución. Por tanto, establecer este aumento mediante un decreto podría considerarse inconstitucional.
Además, la Ley N.º 28212 establece que cualquier transgresión a sus disposiciones podría acarrear responsabilidad administrativa y funcional para quienes autoricen o dispongan pagos que excedan los límites legales.
¿Qué justifica el Ejecutivo?
El ministro de Economía, Raúl Pérez Reyes, indicó que el incremento responde a la incorporación del Despacho Presidencial al régimen SERVIR, lo cual reordenó la escala remunerativa de acuerdo con responsabilidades y comparaciones internacionales. Asimismo, el primer ministro Eduardo Arana declaró que la medida no busca beneficiar a una persona en específico, sino "dignificar el cargo".
No obstante, estos argumentos no resuelven el aspecto legal de fondo: el límite constitucional sigue vigente y no ha sido derogado ni modificado por el Congreso.
¿Qué podría ocurrir?
Frente a esta situación, el decreto supremo podría ser impugnado ante el Tribunal Constitucional. De prosperar la demanda, el aumento sería declarado nulo y sin efecto, y los funcionarios que lo autorizaron podrían enfrentar responsabilidades administrativas.
Además, algunos congresistas ya han expresado su intención de interponer acciones legales para frenar esta medida, argumentando que se trata de un acto ilegal e insensible en medio de una crisis social y económica.
El aumento del salario presidencial no es solo una decisión administrativa: representa una controversia legal y constitucional que podría tener consecuencias institucionales mayores. La polémica está lejos de cerrarse.