EXPEDIENTE : 00608-2023-0-1001-JR-LA-05
EXPEDIENTE : 00608-2023-0-1001-JR-LA-05
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
SEGUNDA SALA LABORAL
Expediente : 00608-2023-0-1001-JR-LA-05
Demandante : Nestor Adolfo Avendaño Nina.
Demandado : Municipalidad Distrital de Santiago.
Materia : Contencioso Administrativo
Procede : Quinto Juzgado de Trabajo de Cusco.
Juez Ponente : Fernández Echea.
SENTENCIA DE VISTA
Resolución N° 08 Cusco,
13 de octubre de 2023. VISTO:
El presente proceso contencioso administrativo remitido en grado de apelación de Sentencia, de fecha 18 de julio de 2023 (folios 74/85), con informe oral
ANTECEDENTES
Demanda
En fecha 31 de enero de 2023, el ahora demandante, postula demanda contenciosa administrativa (folios 15/41), la misma que es admitida por resolución N 01, de fecha 09 de marzo de 2023 (folios 42/44) con las siguientes pretensiones:
"(...)
Pretensión Principal:
- Se declare contraria a derecho el despido arbitrario y del cual ha sido objeto por parte de la entidad demandada el 3 de enero del 2023.
Pretensión accesoria:
- Restablecimiento del derecho al trabajo, mediante su reposición en su puesto de trabajo en el cargo de ESPECIALISTA PARA LA UNIDAD DE PERSONAL- SECRETARIA TÉCNICA PAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, en las mismas condiciones laborales que ha venido desempeñando hasta antes de su despido ocurrido el 3 de enero del 2023, bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057
- Se declare judicialmente su vínculo laboral en condición de trabajador/servidor público contratado para labores de naturaleza permanente de la Municipalidad distrital de Santiago con retroactividad a la fecha en que ingresó a laborar, esto es, del 18 de marzo del 2019 hacia adelante, bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, ordenando a la emplazada emita el respectivo acto administrativo para tal fin; más el pago de costas y costos del proceso.
(...)"
Resolución apelada:
Es la Sentencia, de fecha 18 de julio de 2023, contenida en la resolución N 04, que resuelve:
DECLARANDO INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por NESTOR ADOLFO AVENDAÑO NINA contra la Municipalidad Distrital de Santiago, representado por su Alcalde con citación Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Santiago; en tal virtud, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia, archívese definitivamente el presente proceso en la dependencia judicial que corresponda. El secretario judicial de tramite da cuenta por redistribución de expedientes e implementación del módulo corporativo laboral y previsional. ( ) (folios 74/85).
3. Pretensión y argumento impugnativo:
El demandante , mediante escrito de fecha 25 de julio de 2023 (folios 91/95), apela la sentencia, pretendiendo la revocatoria de la misma, bajo los argumentos siguientes:
- Se evidencia una falta de motivación concreta respecto de la Ley N 31433, al calificar que no corresponde al demandante la reposición, sin tomar en cuenta que dicha ley no es aplicable al presente caso.
- Es una interpretación errada, considerar que el demandante realizó un cargo temporal.
- No se tomó en cuenta que antes de la entrada en vigencia de la Ley N 31433, las Secretarías Técnicas, no tenían limitación de tiempo de duración, de modo que, dicha función era permanente.
- La encargatura como jefe de personal desde el 21 de julio de 2022 ha sido por necesidad de la entidad. El vínculo laboral del demandante ha sido continuo desde la fecha de ingreso hasta la fecha de despido.
Planteamiento del problema.
En virtud al Principio de Limitación o Congruencia Recursal, plasmado en el aforismo jurídico tantum devolutun quantum apellatum, este Colegiado, únicamente emitirá pronunciamiento en base a los argumentos postulados por el impugnante. En ese sentido, corresponderá:
- Establecer, si las labores del demandante fueron de naturaleza permanente, a efecto de aplicar la Ley N 31131.
- Establecer, si la Ley N 31433 era de aplicación a la relación laboral del demandante; y, 3.
- En consecuencia, establecer si corresponde reponer al demandante bajo la aplicación de la Ley N 31131, así como de cara a lo preceptuado por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida el expediente N 00013-2021-PI/TC.
FUNDAMENTOS:
De la relación laboral entre las partes
En el presente caso está demostrado que el demandante tuvo vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Santiago, bajo los alcances del Decreto Legislativo N 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, el mismo que fue contratado desde el 18 de marzo de 2019 al 03 de marzo de 2023, bajo el cargo de Especialista de la Unidad de Personal- Secretario Técnico PAD; Asesor Legal de la Unidad de Personal y Jefe de la Unidad de Personal. Información que es ratificada por la propia demandante, conforme se tiene de los fundamentos de hecho de la demanda (folios 16 y siguientes).
Sobre la contratación de empleados bajo los alcances de la Ley N 31433
- El demandante, mediante recurso de apelación cuestiona que No se habría tomado en cuenta que antes de la entrada en vigencia de la Ley N 31433, las Secretarías Técnicas, no tenían limitación de tiempo de duración, de modo que, dicha función era permanente y que esta Ley no es aplicable al presente caso .
- l respecto, previamente, se debe tener en cuenta que es una cuestión no controvertida y clara que el demandante ingresó a laborar para la Municipalidad Distrital de Santiago desde el 18 de marzo de 2019 al 03 de marzo de 2023, de forma continua e ininterrumpida (dejando constancia que respecto del periodo laborado por el demandante no existe controversia alguna), bajo las condiciones siguientes:
Según Contratos laborales:
Periodo
Contrato Laboral
Régimen Laboral
Condición laboral
Del 18 de marzo al 18 de junio de 2019
N 015-2019-G.ADM.MDS-C (folios 4/7)
CAS . D.LEG. N 1057
Especialista para la Unidad de Personal Secretaria Técnica PAD de la MDS
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