MODELO DE ESCRITO DE QUEJA DE DERECHO
CARPETA FISCAL:
FISCAL RESP :
ESCRITO :
SUMILLA : QUEJA DE DERECHO
SEÑOR FISCAL DE LA …………. FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE…………….
……………… identificado con DNI Nº …………….. y con domicilio real en ……………, en la investigación penal por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad omisión de actos funcionales; a Ud. digo:
I. PETITORIO
Que, dentro del plazo de ley y al amparo del artículo 334 inciso 5 del NCPP, así como la Directiva N° 004-2016-MP-FN, recurro ante su despacho con la finalidad de INTERPONER RECURSO DE QUEJA DE DERECHO contra la Disposición Fiscal N° 001-2°FPPC-CASTILLA/1D. F de fecha 20 de mayo del 201X que me fue notificada el 12 de septiembre del 2017, recaída en la denuncia con ingreso N° 260609XXXX-201X-27XX-0 en el extremo en que DISPONE: NO PROCEDE FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN seguida contra …………………. y otros como presuntos autores del delito contra la administración pública en la modalidad de omisión de actos funcionales en agravio de la Instituto Universitario Americano de Humanidades, ordenándose el archivo de la denuncia; a efectos de que el superior jerárquico revise con mayor detenimiento los argumentos facticos y jurídicos expuestos en la denuncia y proceda a declarar la NULIDAD de la recurrida, REVOCANDOLA y disponiendo la formalización de la investigación preparatoria, de conformidad con los argumentos facticos y jurídicos que voy a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE RECURSO DE QUEJA
La Interposición de la presente Queja de Derecho, reposa en los siguientes agravios en los que el Fiscal de manera errada ha incurrido; y se fundamentan como siguen:
i. RESPECTO DE LA CONDUCTA INCRIMINADA
PRIMERO: Que, se debe tener en cuenta que el delito imputado a los denunciados es por la presunta comisión del delito de omisión de actos funcionales, por cuanto los denunciados han omitido de manera dolosa, deliberada y tendenciosa el cumplimiento regular y diligente de sus funciones, ya que han otorgado una serie de becas de estudios a nivel de pregrado, maestrías y doctorados en el Instituto Universitario Americano de Humanidades, siendo que los citados beneficios han sido otorgados sin previa evaluación y sin seguir el procedimiento establecido por el reglamento académico de la escuela de postgrado y el reglamento de admisión a los estudios de postgrado.
SEGUNDO: El Fiscal, asevera en el considerando 6 literal d de la recurrida en grado, señala que: “Así tenemos que de la lectura del ítem C del presente punto se ha procedido con efectuar una descripción clara respecto a los instrumentos normativos con los que cuenta la universidad, desde el Estatuto y Reglamentos en donde se nota que no obra regulación específica en el tema de emisión de Becas, coincidiendo en que es una atribución del Rector el otorgar Becas de estudios a los alumnos”. Asimismo y de manera contradictoria, explica que: “Por otro lado, es de notar que del Reglamento de la Escuela de Postgrado si se ha encontrado acápites específicos para la emisión de Becas; sin embargo, el otorgamiento de Becas es de naturaleza netamente discrecional”.
TERCERO: Prima facie, evidenciamos una contradicción manifiesta en lo expuesto por el Fiscal, quien en un primer momento menciona de que no existe regulación específica en la emisión de becas, mientras, que líneas abajo asevera de que si existen. De lo cual se infiere de que la calificación y evaluación del señor fiscal ha sido muy tenue y descortés con los principios que regulan una buena investigación Fiscal; por cuanto, si bien es cierto el delito de omisión de actos funcionales no está sancionado severamente. De una correcta y exhaustiva investigación fiscal, nos encontraremos con un grave perjuicio económico efectivo que se le ha ocasionado a la institución al haberse otorgado irregularmente una serie de becas, puesto que no permiten que ingrese dinero a las arcas de la INSTITUTO perjudicando al erario público. Aunado al hecho, de que, detectado este perjuicio patrimonial al Estado, se puede detectar otros ilícitos penales afines para tal resultado; habiendo mucha probabilidad de detectar un concurso de delitos.
CUARTO: Ello nos permite colegir, que ciertamente los hechos imputados y la puesta en conocimiento de la noticia criminis si revisten de una relevancia jurídico-penal toda vez que los Funcionarios Públicos denunciados “transgredieron dolosamente el protocolo y/o íter procedimental de carácter imperativo que señalan los reglamentos de admisión a los estudios de postgrado (del artículo 9 al artículo 20 y del artículo 21 al artículo 30) y reglamento académico de la escuela de postgrado (artículo 54 al artículo 63)” , ambos que adjunto en la presente QUEJA para su debido análisis.
QUINTO: Estos instrumentos NORMATIVOS ESPECIFICOS, que regulan el procedimiento de Admisión y Otorgamiento de Becas para estudios de Postgrado han sido soslayados indiscriminadamente quebrantando con ello el correcto funcionamiento de Administración Pública en beneficio de los universitarios y el Estado en general que se concibe como el bien Jurídico por excelencia protegido.
- RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN-SUBSUNCIÓN DEL DELITO DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES
1. El Artículo 377 del Código Penal prescribe que: “El Funcionario Público que, ilegalmente omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.
2. Siendo que la conducta incriminada calza perfectamente en este tipo penal, dadas las conducta omisiva de los denunciados; a saber: Mateo Raúl Peralta Castro como representante del Instituto y emisor de las cuantiosas resoluciones rectorales por las que se emitieron tales beneficios de manera indiscriminada, Héctor Lavoe Martínez Lescano en su calidad de Director de la Escuela de Postgrado y Rosario Fearias Guerrero en su calidad de Ex Directora de la Escuela de Postgrado. Señor fiscal, las personas mencionadas son funcionarios de esta Escuela y conocedores del proceso de admisión llevado a cabo y no obstante las irregularidades fueron participes de ellas.
3. Es de esta manera que se descarta de plano y se manifiesta como agravio lo dicho por el Fiscal responsable, en tanto, asevera que la denuncia no ha cumplido con la imputación suficiente y necesaria, puesto que no se han individualizado a los imputados y no se han especificado sus roles en el hecho criminis. Pues, en el párrafo precedente están individualizados los imputados y especificadas los roles en la imputación. No obstante, remarco que para llegar a este nivel de imputación suficiente y necesaria se deben desarrollar una investigación preliminar eficiente y es de cargo del ministerio público, con miras a Formalizar la Investigación Preparatoria para posterior Acusación Fiscal; no debiéndose trasladar la carga de la Imputación Suficiente y Necesaria con la determinación de hechos precedentes, concomitantes y posteriores y demás requisitos estrictos a la parte denunciante, quien es la que pone en conocimiento del Despacho Fiscal la Noticia criminis, más no es quien desarrolla y lleva a cabo la Investigación Fiscal como para poder llegar a determinar y cumplir con todas las exigencias que involucran a la Imputación Suficiente y Necesaria. De lo que se colige, que el fiscal está trasladando sus funciones a la parte denunciante, lo cual es reprochable desde todo punto de vista.
4. A manera de un mejor sustento de calificación jurídico-penal hago mención del EXP.N°2698-2001-HUARAZ: que como precedente jurisprudencial expone: “Se ha determinado que ha existido por parte de los encausados una falta de supervisión, asistencia técnica en el avance, y evaluación de las obras, situación que motivó que hayan existido malos manejos económicos”. Este precedente jurisprudencial nos permite sumergirnos en el presente caso, siendo que el ex rector y demás encausados, han omitido el procedimiento regular para el otorgamiento de becas establecido en el reglamentos de admisión a los estudios de postgrado y del reglamento académico de la escuela de postgrado de los cuales tiene pleno conocimiento los imputados; y que muy por el contrario de llevarlo a cabo con eficiencia y responsabilidad por ser imperativos, además de revestir un contenido económico, los han incumplido de manera imprudente e irresponsable, motivados por fines inescrupulosos por cuanto entre los Beneficiarios hay periodistas, Fiscales, personal del Gobierno Regional, de cuyas Resoluciones becarias se evidencia la frase: “POR TENER ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS”; lo cual no es cierto, por donde se le mire; más aún cuando no existe la Ficha económica para tal efecto.
5. Consecuentemente, con lo antes expuesto; la recurrida en grado debe ser ANULADA y REVOCÁNDOSE se debe determinar la continuación y formalización de la investigación preparatoria.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- CÓDIGO PENAL:
- Artículo 377: El Funcionario público que, ilegalmente, OMITE, rehúsa o retarda algún ACTO DE SU CARGO, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
- CÓDIGO PROCESAL PENAL
- Artículo 330.- Diligencias Preliminares.-
1.2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.
- Artículo 334 inciso 5.- Plazo para interponer la queja de derecho es de cinco días hábiles.
POR LO EXPUESTO: en mérito a lo expuesto, téngase por presentado el presente recurso de queja y elevarlo al superior, para que con mejor criterio se sirva revocar dicha disposición que es contraria a derecho. Es justicia.
Lima, 2 de abril del 2025
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