CAP 2025
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SOLICITUD DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA, REVOQUESE POR COMPARECENCIA RESTRINGIDA

SOLICITUD DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA, REVOQUESE POR COMPARECENCIA RESTRINGIDA

EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA :

SUMILLA : Solicitud De Cese De Prisión Preventiva, Revolcándose Por Comparecencia Restringida 

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE………….. 

………………. EN REPRESENTACIÓN DE …………, en la investigación penal que se me sigue por el supuesto delito Contra la Vida y la Salud, en la Modalidad de Parricidio; A Ud. respetuosamente me presento y digo: 

I. PETITORIO: 

Que, recurro a vuestro Despacho, con la finalidad de solicitar el CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA adoptada en mi contra de …………, por otra de menor lesividad a sus Derechos como es la de COMPARECENCIA RESTRICTIVA, de conformidad con la facultad conferida por el Art. 283° del Nuevo Código Procesal Penal.

II. ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS QUE DETERMINARON SU IMPOSICIÓN: 

1. El acta de incautación, de registro personal y de intervención.

2. La declaración de efectivos policiales

3. Dictamen pericial de balística y de parafina 

III. NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DESVANECEN LOS MOTIVOS QUE DIERON LUGAR A LA PRISIÓN PREVENTIVA

1. Por cuanto la investigación ya ha concluido y no existe prueba que demuestre la actitud dolosa.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO: 

Art. 2, inc. 24 Párrafo F. de la Constitución Política.

Art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Art. 7 Inc. 3 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Art. 283 del C.P.C. sobre la cesación de la prisión preventiva.

Art. 290 de la L.O.P.J. 

V. NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.  

La acusación por la cual no se presenta elemento de convicción sustentaría de dolo en mi patrocinado.

VI. JURISPRUDENCIA 

QUEJA N° 1025-2006-LIMA  

«Que, el numeral tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a obtener tutela jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, este derecho se encuentra contenido, entre otros, por el derecho de acceso a la justicia, que se concreta de acuerdo al Tribunal Constitucional —véase la sentencia recaída en el expediente número doscientos sesenta y cinco - dos mil - AA, del veinticinco de enero de dos mil uno— en el derecho de promover la actividad jurisdiccional del estado a fin que culmine en una decisión judicial sobre las pretensiones planteadas, en el entendido de que esa decisión 80 tiene por qué ser favorable al demandante — denunciante—, y aunque normalmente recaiga sobre el fondo puede ocurrir que no entre en él por diversas razones contempladas en la ley. Que, el artículo setenta y siete de Código de Procedimientos Penales autoriza la apertura de instrucción sólo en aquellos casos en que el juez considere: (i)parecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la inexistencia de un delito, (ii) que se ha individualizado a su Presunto autor o partícipe, (iii) que la acción penal no haya prescrito o no con ley estable condiciones mínimas a fin de ser observadas por el juez penal a efectos de determinar el inicio del proceso penal, otorgándoles el control de legalidad sobre el ejercicio de la acción penal. Que, sin embargo, y para que no se vulnere el derecho de acceso a la justicia, el control del juzgador debe limitarse al ámbito jurídico y no fáctico de la cuestión, pues la determinación de la comisión de un delito, así como la responsabilidad penal de los involucrados, solo podrá establecerse, cuando menos, tras la instrucción, estadio que servirá para recabar los elementos de convicción que permitan al fiscal decidir si formula acusación o no. Que, en el presente caso, se aprecia que frente a una investigación incipiente los órganos jurisdiccionales realizaron un examen probatorio exhaustivo, sin considerar que el material sobre el cual debían efectuarlo recién se incorporaría en la instrucción; que, en este sentido, si bien el juez ostenta el control de legalidad sobre el ejercicio de la acción penal, ello no significa que lo restrinja al máximo olvidando que se encuentra frente a pretensiones que serán determinadas y dilucidadas recién tras la prosecución de un proceso judicial, por lo que se concluye que las resoluciones cuestionadas vulneraron el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en el cariz de acceso a la justicia —o a los tribunales— del recurrente». 

POR LO EXPUESTO:  

A Usted Señor Juez, pido declarar FUNDADA la solicitud, ordenando el CESE DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DE PREVENTIVA adoptada por su Despacho, y ordene otra de menor lesividad como la de COMPARECENCIA RESTRICTIVA, en consecuencia, lógica jurídica se deberá ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de mi patrocinada conforme corresponde a lo actuado en autos y el DEBIDO PROCESO. 

 Lugar/ fecha/ y Año… 

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