CAP 2025
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EXPEDIENTE N° 01866-2024-0-1001-JR-CI-03 CUSCO

EXPEDIENTE N° 01866-2024-0-1001-JR-CI-03 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

Sala Civil

Sentencia de Vista Expediente : 01866-2024-0-1001-JR-CI-03

Demandante : Bertolt Fernando Ocros Guevara.

Demandado : Universidad Andina del Cusco.

Materia : Constitucional: Hábeas Data.

Procede : Tercer Juzgado Civil del Cusco.

Juez Superior : Sr. Fernández Echea.

Resolución N 12

Cusco, 22 de enero de 2025

AUTOS Y VISTOS: El presente proceso de hábeas data en apelación de sentencia.

DECISIÓN APELADA: La sentencia contenida en la resolución 7, del 20 de noviembre de 2024 (folio 117), que resuelve:

a.- Declarando INFUNDADA en parte la demanda de habeas data interpuesta por don Bertolt Fernando Ocros Guevara, con relación a que se le proporcione la grabacion de su sustentación de tesis, así como los oficios nro. 191-2024-EPG-UAC, el informe nro. 009-2024-MARV-CGEPG-UAC del Coodinador General de los Programas de la EPG, y la informacion sobre la cantidad de alumnos que sustentaron su tesis en la maestria de en Derecho Registral y Notarial desde el año 2019 hasta la actualidad; al no haberse acreditado la vulneracion del derecho de acceso a la infromacion publica. FUNDADA en parte, la misma demanda con relacion al Oficio nro. 246-2024/ EPG-UAC, al haber sido presentado en autos y no cuestionado por el actor, debiendo la parte demandada entregar a la parte demandante el original o copia certificada de dicho oficio en el término del tercero día. 

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

El demandante apela la sentencia con la pretensión impugnatoria de que sea revocada (folio 134). FUNDAMENTOS:

La demanda

En la demanda presentada, se argumenta lo siguiente:

  • En autos Bertolt Fernando Ocros Guevara, interpone demanda constitucional de hábeas data contra la Universidad Andina del Cusco, pretende la entrega de la grabación de la sustentación de tesis titulada INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LAS CUATRIMOTOS Y TRACTORES AGRÍCOLAS QUE OPERAN EN TERRITORIO PERUANO de fecha 22 de mayo de 2023, así como los oficios N 191-2024-/EPG-UAC, oficio N 246-2024/ EPG-UAC, el informe 009-2024-MARV-CG-EPG-UAC del coordinador general de los programas de la EPG. Y la información sobre la cantidad de alumnos que sustentaron su tesis en la maestría en derecho registral y notarial desde el año 2019 hasta la actualidad; porque vulnera el derecho de acceso a la información pública, conforme al inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado y la Ley N 27806.

Contestación a la demanda

Al contestar la demanda el representante de la Universidad Andina del Cusco, afirma que:

  • Respecto al pedido de la grabación de la sustentación de tesis de fecha 22 de mayo y el informe sobre la cantidad de alumnos de sustentaron su tesis en la maestría en derecho registral y notarial, menciona que no puede brindar esta información dado que no esta obligada a crear o producir información con la que no cuenta y mucho menos proporcionarla.
  • En cuanto al oficio 191-2024/EPG-UAC y al informe N 009-2024-MARV-CG-EPG-UAC, forman parte de un pedido de la escuela de posgrado a la oficina de asesoría legal de la universidad, justamente para que emitan una opinión legal dentro de un procedimiento administrativo en el cual se encuentra inmerso el demandante, por lo que no se le puede brindar esta información.
  • Con respecto al oficio N 246-2024/EPG-UAC, no se encuentra catalogada como información personal por lo que se pone a disposición de la parte demandante como obra en autos. 

La sentencia

La sentencia declara infundada en parte la demanda por los siguientes fundamentos:

  • En lo que respecta a entidades no estatales, se les puede solicitar este tipo de información si prestan servicios públicos o ejercen función administrativa. En el caso concreto, se hace referencia al derecho a la educación el cual es un servicio público que brinda la demandada.
  • Respecto al pedido de la grabación de la sustentación de tesis de fecha 22 de mayo de 2023, la Escuela de Postgrado de la Universidad Andina, no se encuentra obligada a grabar ni crear o mantener sustento de las tesis, por ende, no puede proporcionar información con la que no cuenta.
  • En cuanto al informe sobre la cantidad de alumnos que sustentaron su tesis en la maestría en Derecho Registral y Notarial, no tiene amparo legal en razón a que este pedido implica la necesidad de crear o producir información por parte de la demandada. 
  • En cuanto al oficio 191-2024/EPG-UAC y al informe N 009-2024-MARV-CG-EPG-UAC, son antecedentes necesarios para la elaboración de la opinión legal de asesores jurídicos internos dentro de un procedimiento administrativo que aún no ha concluido por lo que se encuentran exceptuados de proporcionar dicha información de momento.
  • Con respecto al oficio N 246-2024/EPG-UAC, no contiene información confidencial por lo que la parte demandada presento una copia simple (folios 81 y 82), sin perjuicio de entregar el original o copia certificada.  

La apelación. 

De la lectura del escrito de apelación se concluye que:  

  • Existe agravio del derecho de acceso a la información, puesto que la universidad sí cuenta con la grabación de la sustentación de tesis en razón de que producto de la pandemia estas se desarrollaron de manera virtual, es por ello que al recibir la solicitud por acceso a la información no mencionó que no contaba con esta información y, por el contrario se hizo pagar al demandante una tasa por trámite administrativo, además de las fotos que se encuentran insertas en el acta de sustentación de tesis, donde se puede apreciar el icono de grabación. 
  • En cuanto al oficio nro. 191-2024/EPG-UAC y al informe nro. 009-2024-MARV-CG-EPG-UAC, el procedimiento administrativo ya culmino, en razón a que ya se emitió la resolución 3766-2024-GTS/SG-UAC del 30 de octubre del 2024, en donde se otorga al demandante el grado académico de maestro en derecho notarial y registral.
  • En cuanto al informe sobre la cantidad de alumnos de sustentaron su tesis en la maestría en derecho registral y notarial desde el año 2019, en la página web de la universidad andina se puede conocer las tesis sustentadas

Materia de análisis 

Este Tribunal debe determinar, en función de los argumentos de la apelación, si la sentencia vulnera el derecho fundamental de acceso a la información, en cuanto a la denegatoria de la documentación solicitada. 

Análisis

  • Con la demanda se pretendió que se entregue al demandante la grabación de la sustentación de tesis titulada INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LAS CUATRIMOTOS Y TRACTORES AGRÍCOLAS QUE OPERAN EN TERRITORIO PERUANO de fecha 22 de mayo de 2023, así como los oficios N 191-2024-/EPG-UAC, oficio N 246-2024/EPG-UAC, el informe 009-2024- MARV-CG-EPG-UAC y la informacion sobre la cantidad de alumnos que sustentaron su tesis en la maestria de Derecho Registral y Notarial desde el año 2019 hasta la actualidad.  
  • Ante el requerimiento de dicha documentación, la demandada mencionó que no puede brindar la grabación sobre la sustentación de tesis y la información sobre la cantidad de alumnos que sustentaron su tesis desde el 2019 hasta el momento, en razón a que ello implicaría crear o producir información y con respecto al oficio N 191-2024-/EPG-UAC y al informe 009-2024-MARVCG-EPG-UAC no los puede proporcionar en razón a que contienen una opinión legal sobre un procedimiento administrativo. Pero sí proporcionó el oficio 246-2024/EPG-UAC, tal como obra en autos (folios 81 y 82). 
  • El juez ha considerado al emitir sentencia, que la demandada no puede brindar dichos documentos porque ello implicaría la necesidad de crear o producir información, además lo solicitado por el demandante configuran antecedentes necesarios para la elaboración de la opinión legal de asesores jurídicos internos dentro de un procedimiento administrativo que aún no ha concluido y en el cual el demandante esta inmerso. 
  • Dicho esto, los argumentos centrales de la apelación consisten en negar lo mencionado por la demandada, en razón a que esta sí cuenta con la grabación porque al recibir su solicitud por acceso a la información se le hizo pagar una tasa por tramite administrativo y en cuanto al procedimiento administrativo, ya culminó por lo cual ya no se concurre en la excepción de denegatoria de información. 
  • Atendiendo a la fundamentación de la sentencia de primera instancia, respecto a la grabación de la sustentación de tesis y a la información sobre la cantidad de alumnos que sustentaron su tesis desde el 2019 hasta el momento, si bien no afecta la intimidad personal y familiar, pero implica que la entidad tenga que crear o producir información con la que no cuenta o no tenga obligación de contar conforme al artículo 13 de la ley 27806, que señala:

( ) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada ( ) (el resaltado es nuestro).

Entonces conforme a ello, la solicitud de la información sobre la cantidad de alumnos que sustentaron su tesis desde el 2019 hasta el momento, puede ser denegada por la entidad en razón de que se tendría que elaborar una estadística, por lo tanto, crear o producir información

Con respecto a la grabación sobre la sustentación de tesis, si bien la entidad no está en la obligación de grabar según su reglamento, también debe tomar en consideración que la sustentación fue realizada de forma virtual por el contexto de la pandemia. Es más, como señala el apelante, se le hizo pagar una tasa por trámite administrativo, así como, se advierten fotos que se encuentran insertas en el acta de sustentación de tesis, donde se puede apreciar el icono de grabación (folio 128 y siguientes).

  • Revisada el acta se tiene que, en efecto, aparecen capturas de pantalla con el registro gráfico de los intervinientes al acto académico, donde corresponde resaltar que inclusive aparece el ícono grabando (folio 130).
  • En virtud de todo ello, corresponde a la demandada proporcionar dicha grabación. O, caso contrario, se cumpla con remitir un informe técnico donde conste la inexistencia de la grabación de la sustentación de tesis, así como, se 1. precise el por qué en todo caso aparece la grabación antes anotada. 

En cuanto al oficio N 191-2024-/EPG-UAC y al informe 009-2024-MARV-CG-EPG-UAC, la entidad se negó a proporcionar en razón a que contienen una opinión legal sobre un procedimiento administrativo, conforme el artículo 17, inciso 4 de la ley 27806, que señala:

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 

4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso

Si bien el demandante en su apelación mencionó que ya culminó este procedimiento administrativo para la obtención del grado de magister, también se debe tomar en cuenta que al momento de la interposición de la demanda seguía en trámite. 

Siendo así, no se vulneró el derecho de acceso a la información, puesto que lo solicitado por el demandante implica la necesidad de crear o producir información, además al solicitar opinión legal se está incurriendo en una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información. Sin perjuicio de que la demandada remita un informe técnico donde conste la inexistencia de la grabación de la sustentación de tesis. 

DECISIÓN: 

POR ESTOS FUNDAMENTOS, SE RESUELVE: 

CONFIRMAR l a sentencia impugnada, contenida en la Resolución N 7, del 20 de noviembre de 2024 (folio 117), en la parte que resuelve:  

a.- Declarando INFUNDADA en parte la demanda de habeas data interpuesta por don Bertolt Fernando Ocros Guevara, con relacion a que se le proporcione los oficios nro. 191-2024-EPG-UAC, el informe nro. 009-2024- MARV-CG-EPG-UAC del Coodinador General de los Programas de la EPG, y la informacion sobre la cantidad de alumnos que sustentaron su tesis en la maestria de en Derecho Registral y Notarial desde el año 2019 hasta el momento; al no haberse acreditado la vulneracion del derecho de acceso a la infromacion publica. FUNDADA en parte, la misma demanda con relacion al Oficio nro. 246-2024/EPG-UAC, al haber sido presentado en autos y no cuestionado por el actor, debiendo la parte demandada entregar a la parte demandante el original o copia certificada de dicho oficio en el termino del tercero dia.  

REVOCAR la misma sentencia (folio 117) en el extremo que resuelve: Declarando INFUNDADA en parte la demanda de habeas data interpuesta por don Bertolt Fernando Ocros Guevara, con relación a que se le proporcione la grabacion de su sustentación de tesis . Y REFORMÁNDOLA DECLARAR FUNDADA la demanda en dicho extremo. En consecuencia DISPONER que la demandada cumpla con proporcionar al demandante la grabación de su sustentación de tesis dentro del tercer día de notificada con la sentencia firme. O, en su defecto CUMPLA la demandada con presentar el informe técnico correspondiente que acredite el por qué no se efectuó la grabación debiendo atender el fundamento 3.6.6. , bajo apercibimiento de ley. Y los devolvieron.TR y HS.


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