CAP 2025
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Eliminar el delito de feminicidio: una propuesta que enciende alarmas jurídicas y sociales

Una reciente propuesta legislativa ha generado una intensa ola de críticas en el ámbito jurídico, feminista y académico. La congresista Milagros Jáuregui de Aguayo, de la bancada Renovación Popular, ha presentado un proyecto de ley que plantea eliminar el delito de feminicidio del Código Penal peruano. En su lugar, propone una nueva figura: el “asesinato de la pareja”, aplicable tanto a mujeres como a hombres.

Desde una mirada superficial, la propuesta parecería responder a un principio de igualdad. Sin embargo, en términos jurídicos y de derechos humanos, varios especialistas advierten que esta modificación implicaría un grave retroceso en la protección legal diferenciada que hoy tienen las mujeres frente a la violencia de género.

¿Qué plantea exactamente el proyecto?

El Proyecto de Ley N.º 10342/2024-CR busca reemplazar el artículo 108-B del Código Penal, eliminando el término “feminicidio” y proponiendo en su lugar un “asesinato de pareja”, entendiendo como tal el homicidio de un cónyuge o conviviente. La propuesta mantendría las penas actuales (de 20 años a cadena perpetua en ciertos casos agravados), pero borra el componente de género como elemento determinante.

La congresista sustenta su propuesta en la necesidad de eliminar una supuesta “discriminación positiva” hacia las mujeres, argumentando que todos los ciudadanos deberían ser tratados de forma igualitaria sin importar el sexo.

¿Por qué preocupa esta propuesta?

Desde el punto de vista jurídico, el delito de feminicidio no es simplemente un agravante, sino una tipificación especial que reconoce la violencia estructural y sistemática que enfrentan las mujeres por el hecho de serlo.

Eliminar este tipo penal significaría invisibilizar la raíz de muchos crímenes, que no ocurren solo en el ámbito de la pareja, sino también por razones de odio, discriminación o desprecio hacia la condición femenina.

Además, reducir el feminicidio solo a relaciones de pareja dejaría fuera numerosos casos donde las víctimas fueron asesinadas por exparejas, familiares, conocidos o incluso desconocidos motivados por misoginia, acoso o deseo de control.

Realidades que no se pueden ignorar

Según cifras oficiales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solo en 2024 se registraron más de 160 feminicidios, de los cuales al menos el 30 % fueron cometidos por personas que no eran pareja de la víctima. Esto incluye familiares, amigos, conocidos o incluso agresores desconocidos.

Estos datos evidencian que el enfoque de género en la legislación penal no es un capricho ideológico, sino una respuesta técnica y jurídica a una realidad sistemática.

Opiniones desde el mundo jurídico

Voces expertas del derecho penal y constitucional han señalado que esta propuesta va en contra de tratados internacionales suscritos por el Perú, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, que exigen al Estado adoptar medidas específicas para erradicar la violencia basada en género.

Además, eliminar el delito de feminicidio sería enviar un mensaje político y simbólico peligroso: que el Estado deja de reconocer esta forma particular de violencia como un problema estructural.

¿Qué se juega con este proyecto?

El debate no es únicamente legal. Es también cultural y político. Lo que está en juego es si el Perú continuará reconociendo el feminicidio como un problema público y jurídico que requiere herramientas normativas específicas, o si optará por una mirada “neutral” que, en la práctica, profundiza la desigualdad.